PortadaNoticias Jessica Tapia se va de boca por micrófono abierto
Jessica Tapia se va de boca por micrófono abierto
Escrito por Periodismo en Línea
lunes, 30 de junio de 2008
Audio - La conductora del programa dominical Panorama, Jessica Tapia, pasó anoche un mal momento luego que se le escapara una frase desatinada durante la difusión de un reportaje sobre la situación de los esposos Graciela Lozada y Felipe Tudela y Barreda en Santa Cruz, Bolivia.
Aun cuando Jessica pensaba que no se le escucharía, al parecer a los responsables del switcher de Panamericana Televisión se les olvidó anular el micrófono y en pleno reportaje esta expresó, "Ay pobres, estos viejos deberían regresar para estar enterrados acá oye...Se va a morir el viejito".
Como se recuerda ambas personas son de avanzada edad y recientemente viajaron a Bolivia pues en Lima sobrellevan un proceso judicial entablado por el ex canciller Francisco Tudela y su hermano por el patrimonio de su padre Felipe Tudela. Incluso a estas alturas se han ordenado medidas cautelares contra Graciela Lozada.
Panorama ha difundido constantes reportajes sobre la situación de la pareja e incluso fueron criticados por una supuesta parcialización, de hecho el informe de ayer pretendía despertar la sensibilidad de la opinión pública sobre la situación de ambos ancianos.
Al término del reportaje Jessica intentó corregir el error algo nerviosa repitiendo sus dichos pero con palabras algo más atinadas.
Carlos GArcia
octubre 02, 2008 201.230.95.152 Votes: +0
bueno...., en realidad la ula o Universidad Privada los Angeles no Existe, como lo demuestra el texto de la sentencia del tribunal que les dejo, la pueden consultar en la pagina web: http://www.tc.gob.pe/ Claro en la sección de Jurisprudencia
EXP. N.° 7374-2006-PC LA LIBERTAD CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALDEZ
1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de abril de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia
1. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Ramírez Valdez contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 539, su fecha 14 de junio de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de abril de 2005 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), solicitando la aplicación de lo establecido por la Ley N.º 24163 mediante la cual se creó con carácter de privada la Universidad “Los Ángeles”, y de la Ley N.º 24871 en el extremo que establece la denominación Universidad Privada Los Ángeles, debiéndose ordenar a la ANR reconocer la existencia legal de dicha entidad educativa.
La ANR plantea ante los Juzgados Civiles de Lima una inhibitoria de competencia a través de la cual señala que la cuestión ya ha sido materia de discusión en los juzgados de Lima, de modo que la demanda resulta maliciosa debido a que el domicilio de la demandada está en Lima, poniéndose en evidencia que su única finalidad es evadir la jurisdicción predeterminada por ley.
El Sétimo Juzgado Civil de La Libertad con fecha 18 de noviembre de 2005 declara fundada la demanda considerando que la demandada expresa una negativa injustificada a cumplir con lo dispuesto en la Ley N.º 24163, la que habiéndose promulgado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente resulta de obligatorio cumplimiento.
La ANR se apersona al proceso y apela la sentencia emitida solicitando sea revocada, alegando que habría sido indebidamente tramitada por juzgado incompetente por razón de territorio y que la norma cuyo cumplimiento se solicita está referida a otra entidad educativa.
La recurrida revoca la apelada y reformándola la declara improcedente por considerar que la cuestión correspondía ser discutida a través de la vía ordinaria.
FUNDAMENTOS
1. 1. El objeto de la demanda es que se disponga el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.º 24163, la que establece la creación de la Universidad Privada “Los Ángeles” con sede en la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, Áncash. El recurrente sostiene que la demandada se niega de manera injustificada y arbitraria a dar cumplimiento al mandato en cuestión, negándole de este modo el reconocimiento legal a la entidad.
2. 2. Al respecto, a fojas 6 de autos obra la Ley N.º 24163, cuyo artículo 1º establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Créase con carácter de privada la Universidad “Los Ángeles” con sede en la ciudad de Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash, como persona jurídica de derecho privado, organizada por la Asociación Civil Promotora de la Universidad Particular “Los Ángeles”.
3. 3. Sobre el particular a fojas 7 de autos obra la Ley N.º 24871 en cuyos artículos 1º y 2º se dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley N.º 24163 que creó la Universidad Privada “Los Ángeles”, con sede en la ciudad de Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash.
ARTÍCULO 2º.- Créase la Universidad “San Pedro”, con sede en la ciudad de Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash, organizada por la Asociación Promotora “San Pedro”.
4. 4. Es de advertirse que las normas en cuestión hacen referencia a la Universidad Privada “Los Ángeles”, siendo que la alusión a la palabra “Privada” no forma parte del nombre de la entidad sino que hace referencia a la naturaleza de la entidad mencionada en contraposición a la “Pública”.
5. 5. Conforme lo anterior en el presente caso el demandante pretende exigir el cumplimiento de una norma que a su entender ordena el reconocimiento de la Universidad denominada “Universidad Privada Los Ángeles”, cuando la norma cuyo cumplimiento exige está referida a otra entidad educativa, la que a la fecha cuenta con el reconocmiento legal correspondiente, tal y como se desprende de los documentos de fojas 119 y 120 de autos y del texto de la Resolución N.º 353-2006-CONAFU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2006, por lo que debe desestimarse el pedido del demandante.
6. 6. Sin perjuicio de lo anterior este Tribunal considera oportuno disponer el envío de copia de la presente sentencia al Ministerio Público a efectos de que evalúe la pertinencia de formalizar denuncia contra quienes resulten responsables toda vez que el operar de una entidad educativa que no cuenta con el reconocimiento legal correspondiente podría suponer un delito en agravio del público usuario del servicio.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
2. 1. Declarar INFUNDADA la demanda de cumplimiento. 3. 2. Disponer se notifique con la demanda al Ministerio Público para los fines correspondientes.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ
reporta abuso
En contra
A favor
Carlos GArcia
octubre 02, 2008 201.230.95.152 Votes: +0
bueno...., en realidad la ula o Universidad Privada los Angeles no Existe, como lo demuestra el texto de la sentencia del tribunal que les dejo, la pueden consultar en la pagina web: http://www.tc.gob.pe/ Claro en la sección de Jurisprudencia
EXP. N.° 7374-2006-PC LA LIBERTAD CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALDEZ
1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de abril de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia
1. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Ramírez Valdez contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 539, su fecha 14 de junio de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de abril de 2005 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), solicitando la aplicación de lo establecido por la Ley N.º 24163 mediante la cual se creó con carácter de privada la Universidad “Los Ángeles”, y de la Ley N.º 24871 en el extremo que establece la denominación Universidad Privada Los Ángeles, debiéndose ordenar a la ANR reconocer la existencia legal de dicha entidad educativa.
La ANR plantea ante los Juzgados Civiles de Lima una inhibitoria de competencia a través de la cual señala que la cuestión ya ha sido materia de discusión en los juzgados de Lima, de modo que la demanda resulta maliciosa debido a que el domicilio de la demandada está en Lima, poniéndose en evidencia que su única finalidad es evadir la jurisdicción predeterminada por ley.
El Sétimo Juzgado Civil de La Libertad con fecha 18 de noviembre de 2005 declara fundada la demanda considerando que la demandada expresa una negativa injustificada a cumplir con lo dispuesto en la Ley N.º 24163, la que habiéndose promulgado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente resulta de obligatorio cumplimiento.
La ANR se apersona al proceso y apela la sentencia emitida solicitando sea revocada, alegando que habría sido indebidamente tramitada por juzgado incompetente por razón de territorio y que la norma cuyo cumplimiento se solicita está referida a otra entidad educativa.
La recurrida revoca la apelada y reformándola la declara improcedente por considerar que la cuestión correspondía ser discutida a través de la vía ordinaria.
FUNDAMENTOS
1. 1. El objeto de la demanda es que se disponga el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.º 24163, la que establece la creación de la Universidad Privada “Los Ángeles” con sede en la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, Áncash. El recurrente sostiene que la demandada se niega de manera injustificada y arbitraria a dar cumplimiento al mandato en cuestión, negándole de este modo el reconocimiento legal a la entidad.
2. 2. Al respecto, a fojas 6 de autos obra la Ley N.º 24163, cuyo artículo 1º establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Créase con carácter de privada la Universidad “Los Ángeles” con sede en la ciudad de Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash, como persona jurídica de derecho privado, organizada por la Asociación Civil Promotora de la Universidad Particular “Los Ángeles”.
3. 3. Sobre el particular a fojas 7 de autos obra la Ley N.º 24871 en cuyos artículos 1º y 2º se dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley N.º 24163 que creó la Universidad Privada “Los Ángeles”, con sede en la ciudad de Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash.
ARTÍCULO 2º.- Créase la Universidad “San Pedro”, con sede en la ciudad de Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash, organizada por la Asociación Promotora “San Pedro”.
4. 4. Es de advertirse que las normas en cuestión hacen referencia a la Universidad Privada “Los Ángeles”, siendo que la alusión a la palabra “Privada” no forma parte del nombre de la entidad sino que hace referencia a la naturaleza de la entidad mencionada en contraposición a la “Pública”.
5. 5. Conforme lo anterior en el presente caso el demandante pretende exigir el cumplimiento de una norma que a su entender ordena el reconocimiento de la Universidad denominada “Universidad Privada Los Ángeles”, cuando la norma cuyo cumplimiento exige está referida a otra entidad educativa, la que a la fecha cuenta con el reconocmiento legal correspondiente, tal y como se desprende de los documentos de fojas 119 y 120 de autos y del texto de la Resolución N.º 353-2006-CONAFU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2006, por lo que debe desestimarse el pedido del demandante.
6. 6. Sin perjuicio de lo anterior este Tribunal considera oportuno disponer el envío de copia de la presente sentencia al Ministerio Público a efectos de que evalúe la pertinencia de formalizar denuncia contra quienes resulten responsables toda vez que el operar de una entidad educativa que no cuenta con el reconocimiento legal correspondiente podría suponer un delito en agravio del público usuario del servicio.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
2. 1. Declarar INFUNDADA la demanda de cumplimiento. 3. 2. Disponer se notifique con la demanda al Ministerio Público para los fines correspondientes.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ
reporta abuso
En contra
A favor
saul ramos
septiembre 16, 2008 190.40.234.254 Votes: +0
esta periodista es el ejm de los malos periodista que se venden ademas hacen periodismo comun si investigar la realidad actual de la universidad privada los angeles.
Es increible señores congresistas como pueden permitir que la Asamblea Nacional De Rectores no acta resoluciones judiciales en definitiva tienen que estudiarlo su caso , es mas tener la capacidad de crear universidades con resolucion administrativas , como creo la uladech con sesolucion nº353-2006 cuando sabemos que solo las universidades se crean por ley ellos no tienen la facultad de crear universidades como miembro de la prensa del diario el comericio apelo a uds para que intervengan para lo cual adjunto ciertas quejas reales publicados por el medio de informacion global que es el internet. a A continuacion les presento el caso que encontre en mi investigacion de prensa. Aprovechamos esta página de libre expresión para hacer un llamado a: Señores Congresistas de la República
A los colegios Profesionales del Perú
Al estudiantado de la ULA, y Público en General
En nuestra condición de alumnos de esta prestigiosa casa de estudios de nivel Superior, Universidad que abrió sus puertas a muchas personas de bajos recursos económicos que por esas y otras razones truncaban nuestras aspiraciones de ser un profesional para merito y beneficio propio y poder servir a nuestro país.
Motivos por el cual nos causa estupor e indignación que en un país, en el que se dice vivir en un Estado de Derecho, se incumpla los mandatos de sentencias emitidos por el Poder Judicial, que a continuación pasaremos a exponer:
a) Que la Universidad Privada los Ángeles de Chimbote (ULA), AMPARA su reconocimiento con Ley de creación Nº 24163, publicada en el diario Oficial el Peruano en 1985. Y sendas Resoluciones Judiciales que se han venido llevando adelante y la última por la Resolución Nº 01 de fecha Huacho 07 de Julio 2008 en el Proceso Exp. Nº 2008-01202. Sobre nulidad de Acto Jurídico una medida cautelar y ORDENA:
2 A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES:
2.1Publicitar a través de su Portal en Internet (www.anr.gob.pe) la existencia del presente proceso judicial , con difusión de los datos, referidos a la partes procesadas y pretensiones contenidas en la demanda a fin de que la sociedad civil tome conocimiento a través del Internet de los actuados judiciales remitiéndose el oficio pertinente adjuntándose copia certificada del auto admisorio de demanda y el concesorio del cautelar.
La Publicidad deberá………………..
b) Siendo que la uladech solo tiene una Resolución Administrativa Nº 353-2006-CONAFU porque su Ley de creación fue archivada por el Congreso de la República
c) El artículo 103 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo Nº 1 del Código Civil señala una Ley se deroga solo con otra Ley
d) Que lejos de cumplir con lo ordenado, con publicitar en Internet la existencia del proceso y en una actitud desafiante e intimidación grotesca y burlona como consta en su publicación del diario Oficial el Peruano la Asamblea Nacional de Rectores incorpora en su seno al Seudo Rector de la ULADECH
e) El día de hoy 14 de septiembre la ANR saca un comunicado en el Diario la República declarando la invalides a la convocación de los exámenes de admisión convocada por nuestra casa de estudios ULA
¿NOS PREGUNTAMOS?
1 . En el Perú se esta viviendo en un ESTADO DE DERECHO.
2. Existe una PRENSA de investigación libre o están subordinados a interese de unos soles del quien mas paga.
3. La ANR como ente rector pueden estar en manos de Seudos profesionales que no tienen ética y moral al momento que desconocen una LEY.
4. Si es verdad como se viene indagando que muchos de ellos amparándose en sus cargos han logrado crear y tener acciones dentro de algunas Universidades por lo que no estarían aptos para solucionar esta situación Jurídica de nuestra Universidad al haber UN CONFLICTO DE INTERESES
Para terminar hacemos una exhortación a los alumnos principalmente a la Facultad de Derecho A DEFENDER NUESTRA Universidad y exigir al Órgano Rector con los Hermanos VEGA CORCUERA salir al frente junto con los coordinadores de las diferentes sedes del PERÚ ha exigir el cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial, y su difusión en la Prensa Escrita, hablada y en los locales de todas las bases del Perú
Y seguir repudiando las acciones de la ANR de querer destruir a nuestra Alma Mater la ULA el que no desaparecerá mientras exista un Angelino
Que permitirá a los egresados y alumnos de esta casa de estudios que sean reconocidas nuestras colegiaturas que con JUSTICIA Y DERECHO nos corresponde, y poder desenvolvernos en la sociedad.
En nombre de muchos alumnos de la ULA le damos la GRACIAS a Enlace Nacional, Programa radial Pueblo y Sociedad por la difusión del presente, así como la luchas en las calles por los compañeros de A NIVEL DEL PERU, y de compañeros que con sus opiniones muestran su voz de protesta.
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En contra
A favor
saul ramos
septiembre 16, 2008 190.40.234.254 Votes: +0
esta periodista es el ejm de los malos periodista que se venden ademas hacen periodismo comun si investigar la realidad actual de la universidad privada los angeles.
Es increible señores congresistas como pueden permitir que la Asamblea Nacional De Rectores no acta resoluciones judiciales en definitiva tienen que estudiarlo su caso , es mas tener la capacidad de crear universidades con resolucion administrativas , como creo la uladech con sesolucion nº353-2006 cuando sabemos que solo las universidades se crean por ley ellos no tienen la facultad de crear universidades como miembro de la prensa del diario el comericio apelo a uds para que intervengan para lo cual adjunto ciertas quejas reales publicados por el medio de informacion global que es el internet. a A continuacion les presento el caso que encontre en mi investigacion de prensa. Aprovechamos esta página de libre expresión para hacer un llamado a: Señores Congresistas de la República
A los colegios Profesionales del Perú
Al estudiantado de la ULA, y Público en General
En nuestra condición de alumnos de esta prestigiosa casa de estudios de nivel Superior, Universidad que abrió sus puertas a muchas personas de bajos recursos económicos que por esas y otras razones truncaban nuestras aspiraciones de ser un profesional para merito y beneficio propio y poder servir a nuestro país.
Motivos por el cual nos causa estupor e indignación que en un país, en el que se dice vivir en un Estado de Derecho, se incumpla los mandatos de sentencias emitidos por el Poder Judicial, que a continuación pasaremos a exponer:
a) Que la Universidad Privada los Ángeles de Chimbote (ULA), AMPARA su reconocimiento con Ley de creación Nº 24163, publicada en el diario Oficial el Peruano en 1985. Y sendas Resoluciones Judiciales que se han venido llevando adelante y la última por la Resolución Nº 01 de fecha Huacho 07 de Julio 2008 en el Proceso Exp. Nº 2008-01202. Sobre nulidad de Acto Jurídico una medida cautelar y ORDENA:
2 A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES:
2.1Publicitar a través de su Portal en Internet (www.anr.gob.pe) la existencia del presente proceso judicial , con difusión de los datos, referidos a la partes procesadas y pretensiones contenidas en la demanda a fin de que la sociedad civil tome conocimiento a través del Internet de los actuados judiciales remitiéndose el oficio pertinente adjuntándose copia certificada del auto admisorio de demanda y el concesorio del cautelar.
La Publicidad deberá………………..
b) Siendo que la uladech solo tiene una Resolución Administrativa Nº 353-2006-CONAFU porque su Ley de creación fue archivada por el Congreso de la República
c) El artículo 103 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo Nº 1 del Código Civil señala una Ley se deroga solo con otra Ley
d) Que lejos de cumplir con lo ordenado, con publicitar en Internet la existencia del proceso y en una actitud desafiante e intimidación grotesca y burlona como consta en su publicación del diario Oficial el Peruano la Asamblea Nacional de Rectores incorpora en su seno al Seudo Rector de la ULADECH
e) El día de hoy 14 de septiembre la ANR saca un comunicado en el Diario la República declarando la invalides a la convocación de los exámenes de admisión convocada por nuestra casa de estudios ULA
¿NOS PREGUNTAMOS?
1 . En el Perú se esta viviendo en un ESTADO DE DERECHO.
2. Existe una PRENSA de investigación libre o están subordinados a interese de unos soles del quien mas paga.
3. La ANR como ente rector pueden estar en manos de Seudos profesionales que no tienen ética y moral al momento que desconocen una LEY.
4. Si es verdad como se viene indagando que muchos de ellos amparándose en sus cargos han logrado crear y tener acciones dentro de algunas Universidades por lo que no estarían aptos para solucionar esta situación Jurídica de nuestra Universidad al haber UN CONFLICTO DE INTERESES
Para terminar hacemos una exhortación a los alumnos principalmente a la Facultad de Derecho A DEFENDER NUESTRA Universidad y exigir al Órgano Rector con los Hermanos VEGA CORCUERA salir al frente junto con los coordinadores de las diferentes sedes del PERÚ ha exigir el cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial, y su difusión en la Prensa Escrita, hablada y en los locales de todas las bases del Perú
Y seguir repudiando las acciones de la ANR de querer destruir a nuestra Alma Mater la ULA el que no desaparecerá mientras exista un Angelino
Que permitirá a los egresados y alumnos de esta casa de estudios que sean reconocidas nuestras colegiaturas que con JUSTICIA Y DERECHO nos corresponde, y poder desenvolvernos en la sociedad.
En nombre de muchos alumnos de la ULA le damos la GRACIAS a Enlace Nacional, Programa radial Pueblo y Sociedad por la difusión del presente, así como la luchas en las calles por los compañeros de A NIVEL DEL PERU, y de compañeros que con sus opiniones muestran su voz de protesta.
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A favor
wagner
septiembre 15, 2008 190.41.120.150 Votes: +0
hola ante todo el periodista el abogado y el historiador deven ser imparciales sin tendencias para poder ser autenticos criticos. no se olviden del resto del peru que tambien es parte del peru elhombre no es iguan. el varon y la mujer son dos enemigos diferentes que duermen juntos no creen asi. es asi que todos en peru somos el peru
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wagner
septiembre 15, 2008 190.41.120.150 Votes: +0
hola ante todo el periodista el abogado y el historiador deven ser imparciales sin tendencias para poder ser autenticos criticos. no se olviden del resto del peru que tambien es parte del peru elhombre no es iguan. el varon y la mujer son dos enemigos diferentes que duermen juntos no creen asi. es asi que todos en peru somos el peru
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FELICO
julio 07, 2008 200.48.234.114 Votes: +0
Jee..ssica, Jee...ssica, hasta cuando aprenderás; tú eres la que vas a morir y no hay cuando aprendas; tu falla es para que cualquier canal serio te mande de patitas a ver si llueve en la azotea.., pero como, en PANTEL, todo es poco serio, igual es, NO PASA NADAA...A.
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A favor
FELICO
julio 07, 2008 200.48.234.114 Votes: +0
Jee..ssica, Jee...ssica, hasta cuando aprenderás; tú eres la que vas a morir y no hay cuando aprendas; tu falla es para que cualquier canal serio te mande de patitas a ver si llueve en la azotea.., pero como, en PANTEL, todo es poco serio, igual es, NO PASA NADAA...A.
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